STS 1168/1996, December 31, 1996

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es lógico y racional que el testador prohibiera, mientras la titularidad del usufructo recayera en su esposa, la venta e hipoteca del inmueble en cuestión, y así lo plasma en la cláusula 4ª E del testamento y parte de la 5ª; pero de esta cláusula "in fine" se deriva, y que para la venta e hipoteca del inmueble, siendo ya titular usufructuaria la sobrina, se precisara la anuencia de la misma con ciertas condiciones, además de la de los nudos propietarios. Pero nunca una interpretación subjetiva de la intencionalidad del testador, indica que el mismo, tratara, ya en esta segunda fase usufructuaria, de impedir a cualquiera de los nudos copropietarios la realización de su derecho, sobre todo cuando dicha parte indivisa para el nudo copropietario que la vendió, constituirá según la cláusula 4-D, un fideicomiso de residuo procedente de un legado a otra persona.

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