STS 697/1999, 27 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ El expresado submotivo, cuyo verdadero objeto impugnatorio es difícilmente captable, también ha de fenecer, ya que el objeto de la fiducia no fué que la fiduciaria se atribuyera la titularidad dominical del piso litigioso, como, al parecer, aquí pretende la misma, sino simplemente que, por las circunstancias ya dichas (estar la fiduciante separada de hecho de su esposo desde hacía muchos años), figurara formalmente como compradora (sin serlo realmente) para luego transmitir el dominio del expresado piso a la fiduciante (que era la verdadera compradora, por ser privativo suyo el dinero con el que se pagó el precio) o a sus herederos, por lo que el litigioso contrato de compraventa, en sí mismo considerado, al carecer de causa en la forma en que fué celebrado (pues el precio no pertenecía a la que en ella figura como compradora) ha de considerarse nulo, con nulidad absoluta, ello sin perjuicio de considerar como verdadera compradora y, por tanto, real propietaria del piso a la fiduciante Dª María Esther, que es lo que, acertadamente, resuelve la sentencia aquí recurrida. ”
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Extracto
STS 697/1999, 27 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 38, 40
- Código Civil - Artículos 1255, 1275, 1276, 1277
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 565, 1692, 1710