STS, 7 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


estamos ante una compraventa mercantil, y no civil, poniendo en relación el 1967-4° del Código con el precepto mercantil 325, y así acertadamente calificó la sentencia recurrida la relación establecida, ya que, aunque no se daba reparto de beneficios entre los socios del Club, los rendimientos obtenidos de la reventa de los suministros estaban destinados a financiar la entidad, con independencia de que se hubiera logrado o no (artículo cuarto de los Estatutos), lo que conforma hecho probado

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Extracto


STS, 7 de Abril de 2001

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