STS 180/2002, 5 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La sentencia impugnada acepta los Fundamentos jurídicos de la dictada en primera instancia, lo que naturalmente exime a la Sala de reiterarlos y, así, se limita a razonar sobre "la negación de la relación mercantil" inter partes y la "supuesta infracción en la sentencia del art. 1214 del Código civil". Siendo así, se tiene que la sentencia del Juzgado ya consideró probada la existencia de un contrato de compraventa mercantil entre las partes con la consecuente obligación de la compradora de pagar el precio de las mercaderías vendidas (art. 339 del Código de Comercio expresamente citado). Es pues perfectamente clara y coherente la fundamentación del fallo recaído en la instancia y no se aprecia ni el menor indicio de posible indefensión para la hoy recurrente

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Extracto


STS 180/2002, 5 de Marzo de 2002

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