STS 189/1997, 12 de Marzo de 1997

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Frases clave


Habiéndose ejercitado una acción personal, que postula la eficacia y cumplimiento de un contrato de compraventa, no se da litisconsorcio pasivo necesario, cuando se ha demandado tan solo al cónyuge que participó personalmente en el contrato, con el consentimiento, además, del otro. Ni tampoco aparece infracción alguna de la norma constitucional del artículo 24.1 de la Constitución, (motivo 5° de casación) a la vista del mencionado artículo 1385 del Código Civil redactado postconstitucionalmente, por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que reformó un extenso articulado del código. En la exposición del motivo quinto hay una breve referencia a los terceros adquirentes del piso, pero nada tiene que ver su derecho a la tutela judicial efectiva, con su no intervención en unos contratos respecto a los que no son parte y a cuya eficacia y cumplimiento no pueden ser tampoco tenidos como parte procesal en una acción que a ello se encamina. Por ello, deben desestimarse estos motivos de casación.

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Extracto


STS 189/1997, 12 de Marzo de 1997

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