STS 189/1997, March 12, 1997
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“ Habiéndose ejercitado una acción personal, que postula la eficacia y cumplimiento de un contrato de compraventa, no se da litisconsorcio pasivo necesario, cuando se ha demandado tan solo al cónyuge que participó personalmente en el contrato, con el consentimiento, además, del otro. Ni tampoco aparece infracción alguna de la norma constitucional del artículo 24.1 de la Constitución, (motivo 5° de casación) a la vista del mencionado artículo 1385 del Código Civil redactado postconstitucionalmente, por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que reformó un extenso articulado del código. En la exposición del motivo quinto hay una breve referencia a los terceros adquirentes del piso, pero nada tiene que ver su derecho a la tutela judicial efectiva, con su no intervención en unos contratos respecto a los que no son parte y a cuya eficacia y cumplimiento no pueden ser tampoco tenidos como parte procesal en una acción que a ello se encamina. Por ello, deben desestimarse estos motivos de casación. ”
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STS 189/1997, March 12, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 20, 34
- Código Civil - Articles 2, 348, 1136, 1385, 1473, 1692
- Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- Reglamento de Organización y Régimen del Notariado en materia de Ingreso en el Cuerpo de Notarios (Decreto de 2 de junio de 1944) - Article 145