STS 1054/1997, 27 de Noviembre de 1997

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Frases clave


No hay lugar a dudas que la acción que se ejercita es una acción real como es la entrega de una finca por parte de la demandada, ahora recurrente, como consecuencia de un contrato de compraventa plasmado en un documento privado, estando situada dicha finca dentro del término del partido judicial en el que radica el Juzgado de 1ª Instancia que ha entendido de la cuestión.

Extracto


STS 1054/1997, 27 de Noviembre de 1997

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