STS 1054/1997, 27 de Noviembre de 1997
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Frases clave
“ No hay lugar a dudas que la acción que se ejercita es una acción real como es la entrega de una finca por parte de la demandada, ahora recurrente, como consecuencia de un contrato de compraventa plasmado en un documento privado, estando situada dicha finca dentro del término del partido judicial en el que radica el Juzgado de 1ª Instancia que ha entendido de la cuestión. ”
Extracto
STS 1054/1997, 27 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 58, 62, 79, 361, 523, 533, 687, 710, 1692, 1715
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.