STS 571/2008, 23 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


"dado que se ha decretado la nulidad de la compraventa judicial, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, la restitución recíproca de las cosas que han sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses, para conseguir así que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador. Ahora bien, dicho precepto tiene que ponerse en relación con la situación real de orden posesorio que haya podido surgir y que sólo podrá resolverse con arreglo a las normas pertinentes contenidas en el propio Código, entre las cuales es fundamental la del artículo 421, a cuyo tenor "el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos hasta que fue interrumpido en su posesión". En el caso que nos ocupa, no puede desconocerse que la declaración de nulidad de la transmisión ha sido completamente ajena a ambas partes contratantes, siendo el propio Juzgado el que ha decretado la nulidad de actuaciones, invalidando la subasta en al que las fincas fueron adjudicadas al Banco demandado que posteriormente cedió el remate al actor. De esta forma, no puede sino entenderse que ambas partes han actuado de buena fe, de suerte que el vendedor ha disfrutado del dinero obtenido por la transacción y el comprador de las fincas adjudicadas y si bien es cierto que el dinero produce intereses, no lo es menos que los inmuebles también reportan frutos o pueden reportarlos en atención a la actividad desplegada por su propietario, debiendo compensarse en el presente caso unos y otros".

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Extracto


STS 571/2008, 23 de Junio de 2008

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