STS, 28 de Septiembre de 2001

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Frases clave


conforme a la más depurada doctrina el requerimiento a que hace referencia el art. 1504 ha sido entendido como un acto jurídico complejo integrado por una declaración unilateral y recepticia de voluntad a la que la Ley añade determinadas consecuencias en orden a posibilitar judicialmente la resolución de la compraventa por impago del precio de unos plazos"; este carácter recepticio del requerimiento resolutorio impone que el mismo llegue a poder y conocimiento del requerido, si bien se entiende cumplido este requisito cuando es el propio comprador requerido quien, recibió el requerimiento, voluntariamente no toma conocimiento de su contenido

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Extracto


STS, 28 de Septiembre de 2001

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