SAP Cádiz, 20 de Julio de 1999

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Frases clave


La responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo por los vicios ruinógenos es, como regla general individualizada personal y privativa, en relación con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la función que desarrolla y solamente cuando los daños sean provocados por una acción plural, sin que pueda apreciarse la proporción de cada uno de los factores influyentes en la ruina habrá una responsabilidad solidaria v así se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 13 de abril y 1 de junio de 1.98 7 . De las normas contenidas en los Decretos de 16 de julio de 1.935, 19 de febrero y 11 de marzo de 1.971, 23 de diciembre de 1.972 , Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1.974 y Real Decreto 2512/77 de 17 de junio , a los arquitectos corresponde la elaboración del proyecto y la alta dirección de la obra coordinando el equipo técnico-facultativo, en la esfera de la alta inspección, dando instrucciones, interpretaciones técnicas, facilitando planos y, detalles de construcción y a los aparejadores la inmediata inspección de la obra, vigilando los materiales, proporciones y mezclas, dando las órdenes precisas para que la obra se ejecute según proyecto e instrucciones del arquitecto.

Extracto


SAP Cádiz, 20 de Julio de 1999

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