STS 983/2000, 24 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


La sentencia de instancia dice explícitamente que en las escrituras públicas, por referencia a la escritura de división en propiedad horizontal, aparece que el sistema de calefacción es el central por combustible. Por lo cual, aplicando dicha sentencia los preceptos de carácter general como el artículo 1254 sobre el concepto de contrato, el 1256 sobre las necessitas esencia de la obligación y el 1280 sobre la forma de los contratos, estima que la entidad demandada, recurrente en casación, no ha cumplido el contrato en este extremo del sistema de calefacción e incurre en responsabilidad por tal incumplimiento parcial. Por lo que el motivo se desestima.

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Extracto


STS 983/2000, 24 de Octubre de 2000

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