STS 306/98, 1 de Abril de 1998

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Frases clave


En el contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1988 se previó expresamente que la utilización de la planta baja (la planta alta la utilizaba el vendedor en virtud del derecho de habitación que se constituyó a su favor) era un derecho personal para el comprador y su madre. Al venderse a un tercero, con la subsiguiente facultad de ocupar y poseer la finca, se incumplió frontalmente esta previsión. No se trata de una prohibición de disponer, inaplicable en un contrato a título oneroso, ni de una obligación, sino de la configuración de la facultad, más que de un derecho, derivada de la compraventa y de la adquisición de la propiedad, de posesión como facultad personal. Al transmitirse la propiedad a un tercero, se incumple la cláusula contractual, válida según el artículo 1255 del Código civil que forma parte de la lex contractus aplicable, según el artículo 1091 del mismo cuerpo legal, al caso presente.

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Extracto


STS 306/98, 1 de Abril de 1998

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