STS 560/2002, 31 de Mayo de 2002

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el resultado resolutorio que contempla el artículo 1504 exige la concurrencia de los requisitos que para el ejercicio de la del 1124 consideró la jurisprudencia, entre ellos, que quien insta la resolución haya cumplido por su parte las obligaciones por ella contractualmente asumidas, pues según la jurisprudencia no tiene derecho a pedir la resolución el contratante incumplidor de sus obligaciones

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STS 560/2002, 31 de Mayo de 2002

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