STS 472/2002, May 16, 2002

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La interpretación del motivo conduce al absurdo de que una cláusula establecida para garantía del comprador, se tome y vuelva en su perjuicio, pues limita el contenido indemnizatorio que se hubiera producida en ausencia de tal cláusula. Por ello, acreditado el reiterado y grave incumplimiento por parte del vendedor, que incluso se admite en el motivo precedente, se producen los efectos de la citada cláusula concordes con los genéricos establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, que es la reparación íntegra de los daños causados por el incumplimiento contractual

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