STS 777/2000, July 22, 2000

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El objeto litigioso se centra en obtener de la sociedad demandada la reparación de los defectos aparecidos en el sistema de alarma instalado en la urbanización cuyos propietarios integran la Comunidad actora; califíquese esta situación de dicho sistema como de ruina funcional, o como cumplimiento defectuoso de la prestación a que se obligó la demandada promotora-vendedora, es indudable que, en uno y otro caso, se trata de ejercitar las acciones derivadas, en este caso del contrato de compraventa pues en ambos supuestos hay un incumplimiento del contrato, independientemente de la gravedad del daño

Es doctrina reiterada de esta Sala respecto al alcance que corresponde dar a la exigencia procesal de la congruencia afirmando que no puede tener otra extensión que la derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que han de constituir el objeto del proceso, existiendo allí donde esos dos términos, fallo y pretensión procesal, no está sustancialmente alterada; entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos

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STS 777/2000, July 22, 2000

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