STS 100/1997, 17 de Febrero de 1997
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Frases clave
“ Tras examinar las pruebas desarrolladas, concluye con la precisión de que los compradores han quebrantado, casi de forma permanente, la obligación de pago, lo que revela la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento que antes exigía la jurisprudencia para que hubiere lugar a la resolución del contrato, sin que merezca consideración la tesis de la recurrente, comprensiva de que el incumplimiento se debe a una simple demora en el pago, habida cuenta de que introduce una valoración probatoria según su propio interés y en línea contraria a la del Tribunal de instancia, y ello no está admitido en casación por no ser este recurso una tercera instancia. ”
Extracto
STS 100/1997, 17 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 358, 361, 1124, 1204, 1504, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 7, 715, 1257, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1692, 1707, 1710