STS 410/1998, 30 de Abril de 1998

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Frases clave


Es evidente que - en coincidencia con el criterio mantenido por la Sala "a quo" - la vendedora (actora-recurrida en la actualidad) incumplió la obligación asumida en torno a facilitar la certificación registral relativa a la inexistencia de cargas del inmueble, pero, también, ha de coincidirse con aquella en que semejante incumplimiento no cabría calificarle como definitivo al permitir su subsanación por la simple cancelación del gravamen, lo cual, conduce, en definitiva, a estimar que ese incumplimiento no pudo representar una manifestación o propósito notorio y patente de contrariar el fin normal del contrato y frustrar de ese modo las legítimas expectativas del contrario (el comprador), así como a estimar, por tanto, que el tan repetido incumplimiento careció de verdadera trascendencia en punto al conjunto de las obligaciones contraídas.

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Extracto


STS 410/1998, 30 de Abril de 1998

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