STS 547/1,999, 16 de Junio de 1999

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Resumen


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Frases clave


el Código civil no impone al acreedor la obligación de informar de cada una de las vicisitudes del crédito a los fiadores solidarios, y éstos deben desde que contraen la fianza, no nace su obligación cuando aquel crédito no es satisfecho. Carece de la más mínima base legal no considerar como deudor al fiador solidario hasta que no se produce el incumplimiento;

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Extracto


STS 547/1,999, 16 de Junio de 1999

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