STS 313/2002, April 02, 2002

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se reconocía la inaplicación a los contratos simulados el precepto discutido en este motivo, y se fundamentaba en que la simulación (refiriéndose sin duda alguna a la absoluta), implicaba la inexistencia del contrato y el art. 1306 del Código civil se refiere a contratos que existen, aunque adolezcan de ciertos vicios de nulidad, supuesto de nulidad absoluta que no es el contemplado en autos,

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