STS 136/1997, 27 de Febrero de 1997

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Frases clave


En todo caso, existe la opción entre el cumplimiento o la resolución del contrato (sentencia de 10 de enero de 1994). Las partes pueden exigirse el cumplimiento, es decir, la realización de la prestación por el deudor, de cada obligación recíproca, a favor del respectivo acreedor. Para cada deudor significa la realización de la conducta debida y para cada acreedor, la satisfacción de su interés.

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Extracto


STS 136/1997, 27 de Febrero de 1997

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