STS 547/1998, 11 de Junio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ ha de concluirse la desestimación de los motivos en su conjunto, en cuanto pretenden que lo en ellos expuesto trascienda al fallo dictado por la Audiencia, plenamente ajustado a la base fáctica por ella sentada, llamando poderosamente la atención que el recurrente se contradiga de forma tan clara, pues en los dos primeros motivos niega la existencia de contrato, para admitir en el tercero la existencia de un precontrato, contrato preliminar o preparatorio, que ya es en si mismo contrato. ”
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Extracto
STS 547/1998, 11 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1254, 1278, 1445, 1450, 1451
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715