STS 1123/1998, 4 de Diciembre de 1998

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Frases clave


conforme al párrafo segundo del invocado artículo 1155 del Código Civil, la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal, dicho precepto carece en absoluto de aplicación al presente supuesto litigioso, ya que, lo pactado en la también tantas veces repetida estipulación sexta del contrato privado de fecha 29 de Junio de 1988, no fué una cláusula penal, sino una obligación autónoma, personal e independiente, asumida directamente por D. Casimiro(tercero en el supuesto contrato de compraventa) para el caso de que dicho contrato no pudiera tener eficacia o llevarse a efecto

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Extracto


STS 1123/1998, 4 de Diciembre de 1998

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