STS, 29 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la codemandada obró en todo momento con unos poderes válidos, otorgados según el artículo 1280, nº 5° del Código civil, no revocados (eran irrevocables) que le autorizaron la autocontratación y en virtud de aquéllos celebró la compraventa, no simulada. ”
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Extracto
STS, 29 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1274, 1280, 1459
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 578, 598, 1692, 1715