STS, 29 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la codemandada obró en todo momento con unos poderes válidos, otorgados según el artículo 1280, nº 5° del Código civil, no revocados (eran irrevocables) que le autorizaron la autocontratación y en virtud de aquéllos celebró la compraventa, no simulada.

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Extracto


STS, 29 de Noviembre de 2001

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