STS 807/1993, 26 de Julio de 1993

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Frases clave


La casación de la sentencia recurrida constituye a esta Sala en Tribunal de Instancia y le permite apreciar que, hallándonos ante un contrato de compraventa de un bien inmueble que debe reputarse válidamente perfeccionado, y no constando que se haya producido por parte de la compradora recurrente un incumplimiento de sus obligaciones contractuales que le prive de la facultad que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1258, 1259, 1279 y 1280, le incumben de pedir el cumplimiento del contrato y su consiguiente elevación a escritura pública

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Extracto


STS 807/1993, 26 de Julio de 1993

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