STS 331/1997, 17 de Abril de 1997

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Frases clave


Pues bien, el resultado probatorio analizado en la instancia y concretado, de manera especial, en el testimonio de Don Ismael- testigo de carácter excepcional en razón a las circunstancias descritas en las sentencias - fue explícito y categórico en punto a acreditar que "el acuerdo al que llegaron los contratantes fue la devolución de la finca, con pérdida por parte del comprador de todas las cantidades entregadas hasta ese momento, haciendo suya este último la cosecha recogida en aquella", y habiendo quedado incólume en casación la probanza de tal hecho, máxime, cuando la apreciación de la prueba de testigos s discrecional para el Juzgador, no impugnable en casación, toda vez que los artículos 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.248 del Código Civil no contienen reglas de valoración y sólo poseen carácter admonitivo, no preceptivo, y, además, las reglas de la sana crítica a que alude el artículo 659, no pueden citarse como infringidas al no constar en norma jurídica positiva.

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Extracto


STS 331/1997, 17 de Abril de 1997

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