STS 1103/1997, 1 de Diciembre de 1997

Enlazado como:


Frases clave


El Tribunal "a quo" no interpretó erróneamente el artículo 1.484, al resultar indudable que el vicio apreciado - debido a requerir cuantiosas y periódicas reparaciones de control y originar una reducción considerable de tiempo de disfrute y uso del inmueble - se encuentra comprendido en los presupuestos fácticos descritos en el precepto, para lo cual, no es óbice la circunstancia de que en la actualidad es factible habitar y utilizar la vivienda con normalidad, y esto así, conduce a entender que el motivo único del recurso interpuesto por Don Marianoy Doñ Claudia, carece de viabilidad, lo que lleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el rituario artículo 1.715.3, la declaración de no haber lugar al recurso.

Extracto


STS 1103/1997, 1 de Diciembre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento