STS 1101/1996, 24 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La interpretación propuesta por la recurrente conduce al absurdo de que en caso de incumplimiento del contrato de compraventa por causa imputable a la compradora, la cláusula duodécima permite a la vendedora retener del precio abonado el treinta por ciento, en concepto de cláusula penal para compensar en parte, dice, los daños y perjuicios que le cause la compradora, mientras que en caso de resolución de acuerdo con la estipulación 5ª, 3, fundada en una causa no dependiente de la voluntad de las partes, por tanto, no imputable a ellas, la sanción de la compradora llegaría al cien por cien del precio abonado, siendo así que la resolución del contrato en este caso no produciría daños y perjuicios a la parte que ejercita esa opción resolutoria. ”
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Extracto
STS 1101/1996, 24 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 348, 361, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 56, 83, 87, 120
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710, 1715
- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana