STS 592/2002, 6 de Junio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala ha diferenciado muchas veces la causa de los motivos, pues mientras la causa en los contratos onerosos se describe en el artículo 1274, precepto no citado en el recurso, los motivos son los móviles o impulsos puramente subjetivos de los contratantes, ordinariamente irrelevantes y sin transcendencia jurídica, al menos que se incorporen a la declaración de voluntad, lo que no se hizo en el caso ahora discutido; por lo que el principio de seguridad jurídica obliga al interprete a no reconocer beligerancia a los motivos, como circunstancias externas al acto contractual, salvo que hayan sido reconocidos por ambas partes o la Ley mande contemplarlos expresamente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 592/2002, 6 de Junio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 167
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos : 10
- Código Civil - Artículos : 1089 1090 1091 1254 1255 1256 1258 1274
[ver más]
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 167
- Código Civil - Artículos 6, 1089, 1090, 1091, 1254, 1275, 1464
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 47
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 506, 1692, 1693, 1715
- Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988, de 28 de Julio) - Artículo 9