STS 1088/1996, 21 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


viniendo prohibida la incongruencia extra petita, consistente en decidir sobre cosa distinta, mediante la modificación, alteración o sustitución del presupuesto de hecho, básico para la causa petendi, respecto de la cual el juez no tiene poder de disposición, de forma que no puede otorgar cosa distinta de lo pretendido por una y otra parte, pues ello implicaría infringir el principio de contradicción, lesionando el derecho de defensa, aunque ello no imponga literal concordancia, ni impida al juzgador fijar los hechos alegados de modo definitivo según el resultado de las pruebas, a los cuales ha de ajustarse en el fallo si lo predeterminan, para conceder o denegar lo pretendido, pero sin innovar la acción ejercitada

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Extracto


STS 1088/1996, 21 de Diciembre de 1996

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