STS 18/1994, 31 de Enero de 1994

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Resumen


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Frases clave


El óbice que pudiera surgir respecto al interés que la cuestión pueda tener para la parte actora, puesto que para ella lo que no cabe duda es que se ha de devolver la finca a la herencia que queda por partir, se puede afirmar que pedida la nulidad absoluta al acordarla relativa o sólo nula para producir con la tradición la transmisión del dominio, ello no comporta incongruencia. Y el pronunciamiento es además necesario porque las especiales circunstancias del caso sin lugar a dudas plantearán problemas de accesión o de incremento del valor del caudal partible, que para poderlos resolver ha de tenerse en cuenta a buen seguro lo actuado por los tres hermanos Pesarius y por los compradores.

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Extracto


STS 18/1994, 31 de Enero de 1994

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