STS 521/1998, 4 de Junio de 1998

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no procediendo la nulidad del dictamen pericial, decae por su propia base el contenido y desarrollo de citado Motivo, por lo cual con el rechazo del mismo, procede estimar el recurso, estrictamente en lo concerniente a lo anteriormente razonado sobre el Motivo Primero, lo que produce, el correspondiente reajuste de la Sentencia recurrida, y la estimación en parte del recurso con los demás efectos derivados, sin que a tenor del artículo 1715.2° L.E.C., proceda imposición de costas en ninguna de las instancias, al hacer uso el tribunal que juzga de la salvedad que preceptúan los arts. 523, 710, 873 y 896 de dicha Ley, aplicables en su caso, al litigio.

Extracto


STS 521/1998, 4 de Junio de 1998

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