STS 521/1998, 4 de Junio de 1998
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Frases clave
“ no procediendo la nulidad del dictamen pericial, decae por su propia base el contenido y desarrollo de citado Motivo, por lo cual con el rechazo del mismo, procede estimar el recurso, estrictamente en lo concerniente a lo anteriormente razonado sobre el Motivo Primero, lo que produce, el correspondiente reajuste de la Sentencia recurrida, y la estimación en parte del recurso con los demás efectos derivados, sin que a tenor del artículo 1715.2° L.E.C., proceda imposición de costas en ninguna de las instancias, al hacer uso el tribunal que juzga de la salvedad que preceptúan los arts. 523, 710, 873 y 896 de dicha Ley, aplicables en su caso, al litigio. ”
Extracto
STS 521/1998, 4 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 36, 120
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 30, 205
- Código Civil - Artículos 6, 1137, 1218, 1445, 1449, 1455, 1461, 1475, 1478, 1480, 1481
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 381, 615, 703, 1658, 1692, 1715