STS 201/2000, 6 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En este caso, además, no puede darse un asunto de interés general más evidente como es la recuperación de locales que se estima por la Comunidad que le pertenecen. Otra cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad, lo cual no debe prohibirse en razón de la misma urgencia y necesidad, si bien dando cuenta inmediata a la Junta para que adopte decisiones pertinentes. Una aplicación de la norma adecuada a la realidad social presente (art. 3°. C.civ.) rechaza cualquier concepción doctrinal que elimine las competencias de la Junta en favor del autoritarismo de la figura de su Presidente. ”
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Extracto
STS 201/2000, 6 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 7, 1957, 1959
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 13, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 533, 1692, 1715