STS 1145/2000, 5 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ en los supuestos de acciones relativas al vencimiento, vicisitudes y extinción de los contratos no pueden los tribunales pronunciarse cuando no figuran en la litis las personas que en tales contratos actuaron como partes o sus respectivos causahabientes, sin que valga el pretexto sobre el pago del precio convenido o sobre la naturaleza de las diferencias que separan a los contratantes, ya que son estas cuestiones de fondo, que exigen para ser ventiladas contradictoriamente, precisamente, de la válida integración del juicio contradictorio tal como exige la Audiencia. ”
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Extracto
STS 1145/2000, 5 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 242, 243
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS, 16 de Octubre de 1990