STS, 10 de Marzo de 2001

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no siendo en este supuesto ilógico el considerar, que lo mismo que se hizo constar en las escrituras un precio muy inferior al real, que se señaló en el documento privado de venta, igualmente se hizo figurar inexactamente que el precio se había recibido, y más, cuando se ha acreditado que se han hecho pagos posteriores a la fecha del otorgamiento de la última de las escrituras de 19 de septiembre de 1991, en cantidad tan importante, como la abonada por el comprador de 16.250.000 pesetas, es por lo que lógicamente hay que entender que la cantidad que se confesaba satisfecha, era la que se hacia constar como precio en las escrituras, que es la misma, a la que supuso la primera entrega del documento privado por importe de 2.500.000 pesetas.

Extracto


STS, 10 de Marzo de 2001

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