STS 519/1998, 4 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


Como los extremos que han quedado consignados se recogen, casi de modo literal, como hechos probados en las sentencias de instancia (fundamentos de derecho primeros de cada una, hechos primero y segundo) y el contenido del precepto que se cita es cierto, no se entiende el motivo, en el que tampoco se explícita cual sea su trascendencia al fallo, debiendo recordarse que el recurso extraordinario de casación solamente procede contra la parte dispositiva de las sentencias y no contra sus fundamentos (antiguamente considerandos), a no ser que éstos constituyan premisa obligada de aquéllos (SS de 5 de enero de 1966; 13 de mayo de 1983; 13 de enero de 1984; 23 de diciembre de 1987, entre otras muchas) y como, repetimos, no se aclara la incidencia de lo consignado en el fallo, al que se llega no solo por lo dicho sino por muchas otras circunstancias, es llano que el motivo tiene que ser desestimado, al ser las consecuencias jurídicas obtenidas del total material probatorio las adecuadas al ordenamiento jurídico positivo.

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Extracto


STS 519/1998, 4 de Junio de 1998

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