STS 418/2008, 14 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


La apreciación de circunstancias relativas al cumplimiento de la contraparte de sus obligaciones contractuales, o a la justificación del incumplimiento de cualquiera de ellas, es cuestión de hecho, y las conclusiones a tal respecto obtenidas por la Sala de apelación han de permanecer incólumes a la casación, salvo que sean eficazmente combatidas o desvirtuadas en la forma antes dicha, mediante la alegación de error de derecho en la valoración de la prueba, con cita de precepto que contenga regla legal tasada sobre valoración probatoria. La resolución del contrato por falta de pago de cuotas del precio aplazado, y las consecuencias económicas de la misma estaban previstas en el propio contrato de compraventa

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Extracto


STS 418/2008, 14 de Mayo de 2008

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