STS 811/1998, 8 de Septiembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo antedicho, ni se puede hablar de un contrato cuyo objeto -una vivienda- estuviera, en ese momento, sujeto a litigio, y, ni se puede decir, que el que sobreviniera, después de formalizado el contrato, un pleito que afectaba a la relación arrendaticia y que recaía sobre el referido objeto; todo lo cual excluye la idea de objeto litigioso. Sobre todo cuando la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que un bien es litigioso, desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda (S.S. de 25 de enero de 1.913 y 15 de febrero de 1.965), y desde luego en la presente cuestión, el contrato de compraventa, se vuelve a repetir, surgió mucho antes de que el mismo se viera afectado por una contienda judicial, en la que se hubiera emplazado al demandado. ”
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Extracto
STS 811/1998, 8 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1459
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 921, 1692, 1715