STS 1103/1996, 20 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ el citado directivo no actúa como un procurador, ni ostenta una delegación ut lite pendente en sentido técnico, que exija una suerte de mandato representativo ad hoc, sino que interviene como un órgano del ente comunitario, que sustituye la voluntad social con la suya individual, con la posibilidad de considerar lo realizado no como hecho en nombre de la comunidad, sino como si fuera el mismo quien lo hubiere verificado, sin perjuicio de la relación interna entre ambos y, por consiguiente, de la necesidad de responder de su gestión ante la junta, por lo que no necesita la autorización de ésta para intervenir ante los Tribunales, cuando ejercite una pretensión en beneficio de la comunidad, salvo en los supuestos expresamente excluidos en la ley. ”
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Extracto
STS 1103/1996, 20 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 392, 396
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 144
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 2, 5, 8, 12, 13
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715