STS 253/1993, 22 de Marzo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ no puede generarse causa resolutoria por incumplimiento contractual, cuando éste sea precisamente debido al comportamiento de quien pretende la resolución o venga justificada la resistencia del pretendido incumplidor (sentencias de 31 de octubre de 1968, 3 de junio de 1970 y 3 de junio de 1979). Según la jurisprudencia (sentencia de 16 de noviembre de 1979), la apreciación del incumplimiento es cuestión de hecho; reservada, por tanto, a la Sala de instancia, pero cuando (sentencia de 8 de abril de 1980) la base para sentar ese incumplimiento estriba más que en los actos ejecutados en la transcendencia jurídica de los mismos constituye una "quaestio iuris", que cae en el ámbito de la revisión casacional, a fin de establecer si su naturaleza afecta al tracto del cumplimiento contractual, o, en cambio, ha de ponderarse como enervatorio de la legitimidad del requerimiento de resolución". ”
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Extracto
STS 253/1993, 22 de Marzo de 1993
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