STS 239/2003, March 12, 2002

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La alegada infracción de la norma reguladora de la carga de la prueba carece de consistencia porque desconoce que, en el Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia impugnada, se establecen determinados hechos resultado de la valoración de la prueba por el Tribunal a quo (testifical y documental), que, según consta en el Fundamento de Derecho quinto "llevan a la conclusión de que la conducta de los esposos propietarios de la parcela Doña María Inés y su esposo Don Isidro fue la de otorgar el oportuno consentimiento para constituir a favor de la finca adquirida por los actores una servidumbre de luces y vistas que les permitiese la apertura de los huecos y galería que se proponían construir y que, de hecho, construyeron a ciencia, vista y paciencia de los citados esposos, los cuales incluso colaboraron en tal construcción, y dejaron pasar diez largos años sin interponer acción judicial alguna que pudiese suponer obstáculo alguno a la realización de un derecho, al cual habían, evidentemente, consentido conjuntamente con la venta de la parcela segregada, sin que se trate sencillamente de actos meramente tolerados"; no existe, por tanto, el vacío probatorio

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STS 239/2003, March 12, 2002

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