STS, 6 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El interés base de la legitimación es, conforme a la doctrina constitucional (STC 257/1989, de 22 de diciembre), un interés en sentido propio, cualificado o específico, de tal forma que la anulación del acto produzca de modo inmediato un efecto positivo (obtener un beneficio) o negativo (evitar un perjuicio), actual o futuro pero cierto, y presupone, por tanto, que la resolución administrativa que se impugna repercuta, directa o indirectamente, de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente en hipótesis, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación. ”
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Extracto
STS, 6 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 23, 24, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 69, 71, 105, 138, 139
- Ley del Patrimonio del Estado (Decreto 1022/1964, de 15 de abril) - Artículo 50
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 360, 928
- LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas.