STS, 6 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


El interés base de la legitimación es, conforme a la doctrina constitucional (STC 257/1989, de 22 de diciembre), un interés en sentido propio, cualificado o específico, de tal forma que la anulación del acto produzca de modo inmediato un efecto positivo (obtener un beneficio) o negativo (evitar un perjuicio), actual o futuro pero cierto, y presupone, por tanto, que la resolución administrativa que se impugna repercuta, directa o indirectamente, de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente en hipótesis, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación.

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Extracto


STS, 6 de Junio de 2001

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