STS 767/1998, 28 de Julio de 1998

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Frases clave


El contrato de compraventa es inexistente, al faltarle el elemento de todo negocio jurídico que es la causa; al no haber precio, el negocio jurídico bilateral, contrato, de compraventa, cuya función objetiva es la contraposición entre entrega de cosa y pago de precio, carece de causa entendida ésta en el sentido objetivo que se deriva del artículo 1274 del Código civil y al faltar este elemento no llega a existir. La compraventa otorgada en escritura pública de 21 de noviembre de 1991 es inexistente: como tal negocio jurídico que no ha llegado a existir, no produjo transmisión dominical a los compradores demandados ni puede afectar a los herederos y legitimarios demandantes; es decir, fue un negocio jurídico que quiso vaciar el patrimonio de la causante Dª Marisol, pero no llegó a hacerlo por ser inexistente.

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Extracto


STS 767/1998, 28 de Julio de 1998

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