STS 628/97, 10 de Julio de 1997
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Frases clave
“ El contrato de compraventa produce el nacimiento de obligaciones, una de las cuales es la entrega de la cosa y esta entrega con finalidad traslativa constituye la tradición: aquel contrato es el título y esta tradición es el modo; la conjunción de ambos produce la adquisición de la propiedad en el comprador. Pero la tradición no sólo es la real, verdadera entrega de la cosa, sino la fingida -traditio ficta- una de las cuales es el llamado constitutum possessorium. Se designa con el nombre de constitutum possessorium aquella especie de traditio ficta en la que el transmitente continúa poseyendo la cosa como arrendatario, depositario, etc., es decir, el poseedor inmediato (transmitente) continúa con la cosa, pero pasando a reconocer la posesión mediata de otro (el adquirente). El Código civil no la prevé expresamente, pero se puede considerar que cabe en la tradición instrumental del artículo 1.462, segundo párrafo o en el 1463. ”
Extracto
STS 628/97, 10 de Julio de 1997
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 2, 348, 609, 1095, 1281, 1282, 1462, 1964, 1969, 1973
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692