STS 771/1998, 23 de Julio de 1998

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Frases clave


Sobre el mentado particular, es de tener en cuenta que el importe del contrato de compraventa litigioso ascendió al total de ocho millones de pesetas, y, por tanto, superior a la de seis millones que exige el artículo 1.687-1°.c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los juicios declarativos tengan acceso a la casación, y ello, no puede quedar desvirtuado por el hecho de que la mitad indivisa que corresponde a los demandados-recurrentes en los pisos transmitidos, representara, por tanto, la suma de cuatro millones, toda vez que siempre habría que estar a la global indicada de los ocho, lo cual determina, de por sí, la procedencia del recurso dicho.

Extracto


STS 771/1998, 23 de Julio de 1998

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