STS 771/1998, 23 de Julio de 1998
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Frases clave
“ Sobre el mentado particular, es de tener en cuenta que el importe del contrato de compraventa litigioso ascendió al total de ocho millones de pesetas, y, por tanto, superior a la de seis millones que exige el artículo 1.687-1°.c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los juicios declarativos tengan acceso a la casación, y ello, no puede quedar desvirtuado por el hecho de que la mitad indivisa que corresponde a los demandados-recurrentes en los pisos transmitidos, representara, por tanto, la suma de cuatro millones, toda vez que siempre habría que estar a la global indicada de los ocho, lo cual determina, de por sí, la procedencia del recurso dicho. ”
Extracto
STS 771/1998, 23 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 2, 1257, 1259
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1687, 1692