STS 1216/2000, 28 de Diciembre de 2000

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lo que se combate en el motivo es la apreciación de la Sentencia recurrida que rechaza la existencia de incumplimiento contractual. Si esto es así, y no parece existir la mínima duda, resulta obvia la inidoneidad del precepto que se alega como infringido para servir de soporte al contenido de la denuncia. La aplicación del artículo 1.504 del Código civil, o, dicho de otra manera, el examen de su aplicación exige como primer presupuesto (aparte otros que aquí no hacen al caso) que exista un verdadero y propio incumplimiento, por lo que, si falta este antecedente, el análisis del precepto carece de sentido, y, por otra parte, además, la determinación de si existe o no incumplimiento constituye en principio una "questio facti" que ha de plantearse en casación mediante motivo idóneo, y aunque su apreciación puede responder a una consideración de "questio iuris" cuando se cuestiona la significación jurídica, como constitutivos de tal incumplimiento propio y verdadero de determinados hechos, sin embargo para que sea posible la verificación casacional del tema es preciso partir de la base fáctica reconocida -no la creada "ad hoc" por la parte

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STS 1216/2000, 28 de Diciembre de 2000

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