STS 454/, 13 de Junio de 1992

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Frases clave


el artículo 1.480 establece que "el saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma". Se requerirá, por consiguiente, un nuevo juicio del comprador contra el vendedor partiendo de la existencia de una sentencia firme condenatoria para el comprador, requisito no existente al presentar su demanda la esposa del vendedor contra éste y la compradora del inmueble, entidad esta que será en su caso entidad demandante y no, como en esta litis, codemandada, si bien reconviniente, contra persona que no intervino en el contrato, la que ha obtenido la desestimación de la demanda de reconvención que solamente contra ella pudo dirigirse.

Extracto


STS 454/, 13 de Junio de 1992

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