STS, June 29, 2001

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Ha de ser atendida la causa de inadmisión del recurso de casación formulado para la unificación de doctrina por el Insalud propuesta tanto por la parte demandada como el Ministerio Fiscal, consistente en la falta de contradicción. Porque, la sentencia de contraste, resuelve sobre reclamación correspondiente a periodo posterior al Real Decreto 1652/1991, que subsanó los vicios de nulidad declarados por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1992, ya que los conceptos devengados con anterioridad a dicho Real Decreto, los declaró prescritos la sentencia de instancia y no se reclamaron en el recurso de suplicación

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