STS, 11 de Abril de 2000

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Frases clave


Cabe pues concluir que el trabajador durante el periodo reclamado, en que prestó servicios en el Laboratorio Provincial del S.A.S., tenía derecho, por aplicación del art. 50 del Convenio Colectivo y del constitucional principio de igualdad, a percibir el plus de peligrosidad en las misma cuantía y condiciones que el resto de sus compañeros de laboratorio vinculados a la Junta con contrato laboral como él. Fue pues la sentencia de contraste de la propia Sala la que aplicó la buena doctrina, mientras que la recurrida al apartarse de ella, ha producido el quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia que señla el art. 222 L.P.L.

Extracto


STS, 11 de Abril de 2000

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