DECRETO 59/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.
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DECRETO 59/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.
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- CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2006, de 31 de agosto, por el que establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2006, de 31 de agosto, por el que establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.
Documentos citados
- Ley Orgánica de Educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) - Artículo 52
- Real Decreto 942/1986, de 9 de Mayo, </strong>por el que<strong> se establecen normas generales para la Realizacion de Experimentaciones educativas en centros docentes.
- Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de enseñanzas artísticas.
- Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artesanía de Complementos de Cuero, en Artesanía de Flores Artificiales, en Sombrerería, en Abaniquería y en Calado Artístico, pertenecientes a la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. - Artículos 2, 3, 11