STS, 3 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el beneficio reclamado corresponde, con independencia de que los servicios sean prestados en Instituciones abiertas o cerradas, al personal interino, pues el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por O. de 26 de abril de 1973, modificado por la O. de 26 de diciembre de 1986, hace referencia en multitud de preceptos, tales como los artículos 13, 91, 93, 108 y 150, a la distinción que puede apreciarse entre el nombramiento en propiedad del personal y el hecho de que el no propietario desempeñe una plaza de plantilla, de tal manera que si la demandante, pese a no ostentar nombramiento en propiedad, está desempeñando con carácter temporal una plaza perteneciente a la plantilla del INSALUD, lógicamente ostenta asimismo el derecho a la ayuda solicitada, puesto que desarrolla idéntica actividad que el personal nombrado en propiedad de su misma categoría. ”
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Extracto
STS, 3 de Julio de 2001
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