STS, June 24, 2008
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“ Para la solución de la cuestión planteada debemos partir del principio de respeto a la voluntad de las partes negociadoras, que alcanza carácter normativo una vez cumplidas las exigencias legales, y que no puede ser sustituida por los órganos judiciales. En este sentido la regulación establecida en la nueva redacción del artículo 75 del Convenio Colectivo Unico y en sus disposiciones transitorias inclina a pensar que estamos ante un proceso abierto de adaptación a las circunstancias concretas de los trabajadores para la asignación efectiva de los complementos singulares de puesto A1, A/Idiomas y B, remitiendo al respecto a la actuación previa de la CIVEA. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 222
- Código Civil - Articles 3, 4, 1125, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289
- STS, April 01, 1987
- STS, May 11, 2006